sábado, 11 de febrero de 2012

Nuevo contrato indefinido para emprendedores - Feb 2012

El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, concepto erróneo y más publicitario que real ya que pueden acorgerse a él todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año.

No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos. En ambos casos, éstos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para la cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.

Incentivos fiscales

La celebración de este tipo de contrato reportará a la empresa una serie de incentivos fiscales. Hablamos de rebajas impositivas no de subvención directa, por lo que sólo afectará a las empresas que tengan beneficios y que podrán minorarlos en las cuentías que se establecen.

Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si, además, se formaliza el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y siempre teniendo en cuenta que:

  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
  • El importe de la deducción se fijará a la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.

Deducciones de cuotas de la Seguridad Social

La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo darán derecho, además de las deducciones fiscales, a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las condiciones siguientes:

  • Para jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. En el caso de que se contraten mujeres en sectores en los que este colectivo esté poco representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Mantenimiento del trabajador para la aplicación de incentivos

Para que la empresa puede aplicar los incentivos antes comentados deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante tres años. Si se incumpliera esta condición, la empresa deberá reintegrar los incentivos obtenidos. Teniendo en cuenta que no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente o por la baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Además, a estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

Conclusión

Una muestra clara de la poca imaginación de los políticos en cuanto a las medidas para incentivar el empleo. Se sigue optando por los pequeños incentivos fiscales o en cuotas, pero que en ningún caso suponen un gran ahorro de los costes laborales, el quid de la cuestión de los problemas para que las pymes contraten.

Se intenta revestir esta nueva modalidad de contratación bajo el prisma de orientado a los emprendedores, pero para la inmensa mayoria de este colectivo no tiene apenas atractivo. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los proyectos que empiezan no tienen beneficios hasta dos o incluso más años desde su puesta en marcha, lo que supone que casi ninguno de ellos podrá beneficiarse de los incentivos.

Por otro lado este modelo de contrato discrimina claramente a los jóvenes que se incorporan al mercado laboral y al colectivo de trabajadores entre 30 y 45 años, lo que limita a las empresas en sus opciones de contratación si pretendiera la utilización de este modelo. Por tanto, un modelo más de utilidad limitada y que no fomentará la contratación ni nada que se le parezca.

En Pymes y Autónomos | Novedades de la reforma laboral sobre la contratación
Imagen | NobMouse




via Pymesyautonomos by Mister Empresa on 2/11/12

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